domingo, 3 de febrero de 2013

Políticos espectaculares

 
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Jacques de Lacretelle

Los políticos pueden tener una enorme simpatía que los hace atractivos para las multitudes, pero que con sus actos demuestran desprecio por los sentimientos de otras personas. Es el caso de "su capacidad para la estafa intelectual y sentimental, es decir, para manipular a la opinión pública" a través de quien se deje o se lo proponga o se lo acepte.
En fin, dejemos en paz a los susodichos aspirantes (buenos, malos, manipuladores o mentirosos, usted dirá) y cuestionémonos si somos nosotros los ciudadanos los que interpretamos mal sus promociones anticipadas. O como diría San Agustín: si las suyas son mentiras piadosas que merecen perdonarse. El problema para los hombres públicos es que en este asunto, la ley y la ética se anteponen a lo piadoso.
Puebla en la globalización
Según el artículo 12 de la declaración Universal de las Responsabilidades Humanas del Consejo de Interacción de ex jefes de Estado y de Gobierno, "nadie, por importante o poderoso que sea, debe mentir" (El País, 15 de mayo de 2008).
Eso significa que ni siquiera los políticos u hombres de Estado tienen derecho a una moral especial, o que los Estados deban regirse por los mismos criterios éticos de los individuos que los encabezan, o que los fines políticos justifiquen medios inmorales. Lo dice Hans Kung, catedrático emérito de Teología Ecuménica en la Universidad de Tubinga (Alemania) y presidente de la Global Ethic Foundation, autor del artículo publicado por el periódico arriba citado. Agrega Hans:
“Las mentiras personales, como las que contó el ex presidente estadounidense Bill Clinton durante el caso de Monica Lewinsky, son malas. Pero lo peor es la falsedad, que afecta al fondo de las personas y sus actitudes esenciales (como puede verse en la actitud del presidente George W. Bush durante los cinco años de la guerra de Irak). Y lo peor de todo es la mendacidad, que puede impregnar vidas enteras...”
El agua de los camotes
Antes de citar a Armando Luna Canales (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, “Marco normativo de los actos anticipados de campaña”), tomo las siguientes líneas del artículo publicado en Homo zapping cuyo autor es Noé Ixbalanqué Bautista Martínez:
(Los) políticos están faltando al principio normativo de la ley electoral, tanto la estatal consignada en la fracción II del art. 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEE Puebla, que define a los actos anticipados de precampaña, así como el art. 211 del Código Comicial federal, que al efecto establece expresamente:
3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas.
Claro que el 211 se puede interpretar de acuerdo con la maña que se use para justificar los adelantos promocionales. Como ya lo apunté: “hecha la ley hecha la trampa”. Sin embargo, para combatir este exceso hay otro dicho basado en la lógica jurídica: en derecho lo que puede lo más, puede lo menos.
Ahora veamos lo que escribe Luna Canales:
… podemos decir que en legislación federal regula expresamente los actos anticipados de precampaña y campaña, así como las conductas que los configuran, los sujetos a quienes se les imputa la responsabilidad correspondiente, el procedimiento a través del cual se determina la existencia de la infracción y las sanciones aplicables. Asimismo determina que los actos anticipados de precampaña y campaña tienen en común los medios comisivos de la infracción, es decir, los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas; y se diferencian por lo que hace a la calidad del sujeto aspirante, precandidato o candidato, así como al periodo de tiempo en que tienen lugar.
El problema o ventaja depende cómo se mire es que la legislación electoral de Puebla forma parte de la minoría nacional (9% de las entidades) cuya regulación es ambigua, por no decir mañosa. Esto porque establece una prohibición general y no regula como infracción ni considera el procedimiento a través del cual se sustancian las quejas correspondientes. Menos aún establece las sanciones aplicables al caso.

Final feliz
Una de dos: o los aspirantes que llevan a cabo actos anticipados de precampaña electoral, pueden ser personas ajenas a la ética pública que exige la sociedad a la que pretenden gobernar, o son unos ingenuos víctimas de asesores jurídicos que han hecho de la maña su modus vivendi. Incluyo en este segmento a Pepe Chedraui Budib y a Víctor Giorgana Jiménez, el primero un buen hombre que quiere ser político, y el segundo un buen político que busca ser un hombre importante. Ninguno de los dos servidor público, por cierto.
Lo espectacular de esta pre contienda es que una vez más se demuestra que, como se dijo en el siglo pasado, Puebla sigue siendo el último bastión español dominado por los árabes.
acmanjarrez@hotmail.com

@replicaalex