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Jacques de Lacretelle
Los políticos pueden tener una enorme
simpatía que los hace atractivos para las multitudes, pero que con sus actos
demuestran desprecio por los sentimientos de otras personas. Es el caso de
"su capacidad para la estafa
intelectual y sentimental, es decir, para manipular a la opinión pública"
a través de quien se deje o se lo proponga o se lo acepte.
En fin, dejemos en paz a los
susodichos aspirantes (buenos, malos, manipuladores o mentirosos, usted dirá) y
cuestionémonos si somos nosotros los ciudadanos los que interpretamos mal sus
promociones anticipadas. O como diría San Agustín: si las suyas son mentiras
piadosas que merecen perdonarse. El problema para los hombres públicos es que en este asunto, la ley y la
ética se anteponen a lo piadoso.
Puebla
en la globalización
Según el artículo 12 de la declaración Universal de las Responsabilidades Humanas del Consejo de Interacción de ex jefes de Estado y de Gobierno, "nadie, por importante o poderoso que sea, debe mentir" (El País, 15 de mayo de 2008).
Según el artículo 12 de la declaración Universal de las Responsabilidades Humanas del Consejo de Interacción de ex jefes de Estado y de Gobierno, "nadie, por importante o poderoso que sea, debe mentir" (El País, 15 de mayo de 2008).
Eso
significa que ni siquiera los políticos u hombres de Estado tienen derecho a
una moral especial, o que los Estados deban regirse por los mismos criterios
éticos de los individuos que los encabezan, o que los fines políticos justifiquen
medios inmorales. Lo dice Hans Kung, catedrático emérito de
Teología Ecuménica en la Universidad de Tubinga (Alemania) y presidente de la
Global Ethic Foundation, autor del artículo publicado por el periódico arriba
citado. Agrega Hans:
“Las
mentiras personales, como las que contó el ex presidente estadounidense Bill
Clinton durante el caso de Monica Lewinsky, son malas. Pero lo peor es la
falsedad, que afecta al fondo de las personas y sus actitudes esenciales (como
puede verse en la actitud del presidente George W. Bush durante los cinco años
de la guerra de Irak). Y lo peor de todo es la mendacidad, que puede impregnar
vidas enteras...”
El agua de los camotes
Antes de citar a Armando Luna Canales (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, “Marco normativo de los actos anticipados de campaña”), tomo las siguientes líneas del artículo publicado en Homo zapping cuyo autor es Noé Ixbalanqué Bautista Martínez:
Antes de citar a Armando Luna Canales (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, “Marco normativo de los actos anticipados de campaña”), tomo las siguientes líneas del artículo publicado en Homo zapping cuyo autor es Noé Ixbalanqué Bautista Martínez:
(Los) políticos están faltando al
principio normativo de la ley electoral, tanto la estatal consignada en la
fracción II del art. 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEE Puebla, que
define a los actos anticipados de precampaña, así como el art. 211 del Código
Comicial federal, que al efecto establece expresamente:
3. Los
precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los
procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar
actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes
de la fecha de inicio de las precampañas.
Claro
que el 211 se puede interpretar de acuerdo con la maña que se use para
justificar los adelantos promocionales. Como ya lo apunté: “hecha la ley hecha
la trampa”. Sin embargo, para combatir este exceso hay otro dicho basado en la lógica
jurídica: en derecho lo que puede lo más, puede lo menos.
Ahora
veamos lo que escribe Luna Canales:
… podemos decir que en
legislación federal regula expresamente los actos anticipados de precampaña y
campaña, así como las conductas que los configuran, los sujetos a quienes se
les imputa la responsabilidad correspondiente, el procedimiento a través del
cual se determina la existencia de la infracción y las sanciones aplicables.
Asimismo determina que los actos anticipados de precampaña y campaña tienen en
común los medios comisivos de la infracción, es decir, los escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las
reuniones públicas, asambleas, marchas; y se diferencian por lo que hace a la
calidad del sujeto —aspirante,
precandidato o candidato—, así
como al periodo de tiempo en que tienen lugar.
El
problema o ventaja —depende cómo se mire—
es que la legislación electoral de Puebla forma parte de la minoría nacional
(9% de las entidades) cuya regulación es ambigua, por no decir mañosa. Esto
porque establece una prohibición general y no regula como infracción ni considera
el procedimiento a través del cual se sustancian las quejas correspondientes. Menos
aún establece las sanciones aplicables al caso.
Final feliz
Una de dos: o los aspirantes que llevan a cabo actos anticipados de precampaña electoral, pueden ser personas ajenas a la ética pública que exige la sociedad a la que pretenden gobernar, o son unos ingenuos víctimas de asesores jurídicos que han hecho de la maña su modus vivendi. Incluyo en este segmento a Pepe Chedraui Budib y a Víctor Giorgana Jiménez, el primero un buen hombre que quiere ser político, y el segundo un buen político que busca ser un hombre importante. Ninguno de los dos servidor público, por cierto.
Final feliz
Una de dos: o los aspirantes que llevan a cabo actos anticipados de precampaña electoral, pueden ser personas ajenas a la ética pública que exige la sociedad a la que pretenden gobernar, o son unos ingenuos víctimas de asesores jurídicos que han hecho de la maña su modus vivendi. Incluyo en este segmento a Pepe Chedraui Budib y a Víctor Giorgana Jiménez, el primero un buen hombre que quiere ser político, y el segundo un buen político que busca ser un hombre importante. Ninguno de los dos servidor público, por cierto.
Lo
espectacular de esta pre contienda es que una vez más se demuestra que, como se
dijo en el siglo pasado, Puebla sigue siendo el último bastión español dominado
por los árabes.
acmanjarrez@hotmail.com@replicaalex